n virtud de que en el presente asunto la parte demandante no ha realizado actuaciones procesales desde fecha 10 de febrero del año 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece "Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención", concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara: LA PERENCIÓN en la demanda que por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales inco.....