Se dictó decisión mediante la cual se declaró: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Xiomara Stallone y Yoselin Pinto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.334 y 165.452, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadano Berliz Suárez, Angela Pinto, Francuela Tesauro y Maiffer Fernández, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 19.710.372, 18.324.270, 19.122164 y 17.058.709, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE.