Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado Luis Asencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.549, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Certificación Médica Ocupacional de fecha 08 de septiembre de 2021, signada con el N° CAP-161-2021, Oficio N° GCV-309-2021 de la notificación de fecha 08 de septiembre de 2021 y el Oficio N° 311-2021 de fecha 09 de septiembre de 2021, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) CAPITAL Y ESTADO VARGAS, .....