En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA que han intentado el ciudadano FRANCISCO ARTURO RIVERO RIVERO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.012.869 y de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO ADAMES ESCOBAR, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.668.089 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación......