DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Dr. FRANCO JOSÉ CALDERARO FERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.041, actuando con el carácter de Defensor del Acusado NARVAEZ DENNIS JOSÉ, y como consecuencia de tal determinación CONFIRMA el pronunciamiento TERCERO habido en el Acto de la Audiencia Preliminar celebrado en la sede del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control en fecha 17/04/2006, mediante el cual, al considerar satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, artículo 251, numeral 2 y artículo 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal decretara.....