Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los profesionales del derecho Abgs. BELKIS MERCEDES PÉREZ FERNÁNDEZ e IVÁN DAVID CORTES MELÉNDEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOHAN RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2007 por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al ciudadano: JOHAN RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 447 ordinal 4° y 5º , 450 en relación con los artículos 13, 250, 251, 252 y 253 todos del Código Orgánico Proc.....