III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada MARÍA TERESA MENDOZA D., actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, ciudadano CARLOS UZCÁTEGUI VALERO, contra el auto dictado en esta causa en fecha 30 octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió, entre otras, la prueba de experticia contable promovida por la parte accionada en el Capítulo II de su escrito de promoción de fecha 19 de octubre de 2006, el cual queda confirmado con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidid.....