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Decisiones del dia 18/05/2007 |
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N° Expediente :
AP21-S-2007-001362
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N° Sentencia :
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Fecha: 18/05/2007 |
Procedimiento: Calificación De Despido |
Partes: JOSÉ LUIS BECERRA CORDERO Y LA INVERSIONES F 2003- 10 C.A ( RETAURANT VIVA VINO), INVERSIONES AIKIDO 2004 C.A |
Resumen:
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a el acuerdo celebrada entre la parte actora, ciudadano José Luis Becerra Cordero y la Inversiones F 2003- 10 C.A ( Retaurant Viva Vino), Inversiones Aikido 2004 C.A, parte demandada; en tal sentido, Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
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Juez/Ponente:
Monica Quintero
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Organo:
Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente :
AP21-S-2007-001124
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N° Sentencia :
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Fecha: 18/05/2007 |
Procedimiento: Calificación De Despido |
Partes: JESUS RAFAEL LINARES LONGA & ESTACIÓN DE SERVICIOS EL SOCORRO, C.A. |
Resumen:
este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS EL SOCORRO, C.A., al reenganche inmediato y efectivo del trabajador, ciudadano JESUS RAFAEL LINARES LONGA, a sus labores habituales de Bombero, y en las mismas condiciones que prestaba servicios en dicha empresa para el momento del ilegal despido; así mismo se le condena al pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación a sus labores, calculados sobre la base de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.500,00), que es el salario normal diario, del salario mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 645.000,00); desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que se decrete la ejecución del fallo. Se condena en costas a la empresa demandada por haber.....
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Juez/Ponente:
Jhacnini Torres
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Organo:
Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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