Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido del mismo y cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo homologa en los términos especificados en éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole el carácter de cosa juzgada