este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION. Finalmente se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente auto, por lo cual se INSTA a la parte solicitante consigne las copias simples para su certificación por secretaria; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como su cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LEON contra DROCOSCA, C.A.-ARCHIVESE.-