Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana DIBA GUTIERREZ BRANCHI, asistida por la abogada Olga Gutiérrez Branchi, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de la Resolución N° 110-2008 dictada en fecha 09 de diciembre de 2008 por el Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda que afectó a la querellante, en consecuencia se ordena reincorporarla al cargo que desempeñaba de Jefe de la División de Obras Públicas, adscrita a la Dirección de Desarrollo Urbano, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta la efectiva reincorporación. Los sueldos que aquí se ordenan pagar deberán ser calculados de manera integral, esto.....