Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley, y en acatamiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil uno (2001) por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, a fin de ser reaperturado el lapso probatorio, para que tenga lugar la respectiva evacuación de las pruebas ya admitidas en la Incidencia Probatoria abierta en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil (2000).-En tal sentido, se deja sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la fecha Diez (10) de Mayo de 2000, exceptuando los correspondientes avocamientos,.....