Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara funcionalmente INCOMPETENTE para conocer de la demanda de Prescripción Adquisitiva, incoada por el ciudadano Eberto Antonio Armas, titular de la cédula de identidad N° V-630.997, contra los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Ibrahim Youssef Khaffagi, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Caracas, el 31 de diciembre de 1977, según consta de acta de defunción N° 609, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), lo cual involucra la materia, y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, al Juzgado Distribuidor correspondiente.