Vista la transacción de fecha 13 de Mayo de 2010, presentada en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, signado con el Nº AP21-L-2010-000853, incoara GREGORIO ALFONSO REYES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.678.621 contra la Sociedad Mercantil MATERIALES EL CRISTAL, C.A., suscrita por el abogado JOSE DOMINGO MORALES MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.676, por una parte y por la otra la ciudadana MIRIAM BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.073.728, en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO R. VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.014, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional en cuanto a la forma de pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 10/100 (Bs.34.155,10), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDO.....