Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAQUE BENITEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.236.488 contra la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30-01-1953, bajo el n° 87, Tomo 3-A, y su última modificación inscrita por ante ese mismo Registro en fecha 03-01-2005, bajo el n° 28, Tomo 1-A Sgdo. En consecuencia, se ordena a la demandada a pagar al demandante los conceptos condenados en la motiva del presente fallo p.....