Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de OFERTA REAL Y DEPÓSITO formulada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PRO-PATRIA a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO MANPROLIN C.A, ambas partes ya identificadas.