Por los razonamientos antes expuestos este Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del presunto agraviado, contra la sentencia de fecha 26 de MARZO de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido, el cual declaro con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jaime Miguel Blanco Aponte en contra de la querellada Dat de Venezuela Consultores C.A.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-