Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido sin perjuicio de que puedan revisarse las causales de inadmisibilidad de dicho recurso a lo largo del presente procedimiento por ser las mismas materia de orden público revisables en cualquier estado y grado del proceso.
En consecuencia, cítese al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO CHACAO, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional.....