DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada MARÍA JOSÉ CÁRDENAS MORILLO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, INVERSIONES INMOBILIARIA 13.244 C.A., en contra del auto pronunciado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la referida sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA 13.244 C.A., contra la sentencia dictada por ese mismo Juzgado, el día dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).....