Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre del 2016, por el abogado DHANIEL H. MATA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 11 de noviembre del 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NO PROCEDE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN del Laudo Arbitral Definitivo depositado en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) en fecha 07 de junio de 2013, dictado en el procedimiento arbitral iniciado a solicitud de la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., .....