Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana HERMYLA FAGUNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.837.643, actuando en su propio nombre, contra la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda proceda al reajuste de la jubilación de la querellante, a partir del 01 de mayo de 2014, en virtud del Decreto Presidencial No. 935, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 40.401 de fecha 29 de abril de 2014, en el cual se fijó un aumento de treinta por ciento (30%) del salario .....