Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión de fecha 20 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas TERCERO: CON LUGAR la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN incoada por el ciudadano OLIVIO SEGUNDO EVIES contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) partes suficientemente identificadas a los autos. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión, así como las prerrogativas que posee la República