Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte querellante ANA ROSA CASTRO OLARTE, contra la decisión dictada por el 09 de enero de 2018, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declarara inadmisible la querella interdictal incoada, la cual queda REVOCADA.
Segundo: SE ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda a la admisión de la querella interdictal restitutoria por despojo que incoara la ciudadana ANA ROSA CASTRO OLARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.373.565, conforme lo dispuesto en el artículo 699 del Código Adjetivo.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento.....