DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar preventiva de embargo sobre bienes muebles solicitada por el abogado SEVERO RIESTRA SAIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.957, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE JOSÉ GARCÍA FALCO, de los bienes muebles de la entidad de trabajo FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL.
SEGUNDO: De la Medida Innominada no corresponde en esta fase de sustanciación sino en etapa de juicio por ser etapa probatoria.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tr.....