III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, del Código de Procedimiento Civil, decreta:
Primero: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la cantidad de CUARENTA Y OCHO COMA VEINTICINCO PETROS (PETROS 48,25) que comprende el daño emergente derivado de la responsabilidad civil de tránsito, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de NOVENTA Y SEIS COMA CINCUENTA PETROS (PETROS 96,50) doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de los codemandados, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre el monto demandado.
Segundo: Para la práctica de la medida se comisione amplia y .....