declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YOLANDA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 5.597.288, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES inscritas por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 1981, bajo el Nº 41, Tomo 9 Protocolo Primero. En consecuencia se ordena a la empresa demandada a cancelar:
PRIMERO: las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses sobre prestaciones y mora correspondientes a los conceptos especificados con antelación.
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, el cual deberá ser calculada por un único experto el cual de.....