Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA:
1. La nulidad absoluta del trámite procesal realizado por el Tribunal a quo al recurso de apelación planteado por los abogados Rafael Quiñones Urbáez y Rafael Quiñones Subero, en su carácter de defensores del ciudadano Pedro Cabrera Fuenmayor, y de todos los actos conexos, tal nulidad abarca desde el auto de emplazamiento del 16 de mayo de 2008 cursante al folio 225 en adelante, quedando a salvo la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
2. Acuerda la devolución del presente asunto al Tribunal a quo, a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 289, 292, 293 todos del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurs.....