Probado como ha sido alegado, y visto que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena la corrección de todas las actas que presenten el mismo error y que deriven de la presente acta.
En consecuencia se ordena comunicar a la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal y corregir el error donde dice: "....7.593.707...", deberá decir: "....7.593.707...". Expídanse por secretaria copias certifi.....