Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas Esther Bigott de Loaiza, Yakeline Herrera Soler e Iris Marú Rojas Rabol, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano Andrés Ignacio Mendoza Rodríguez, contra la decisión del 20 de mayo de 2009, dictada durante la audiencia preliminar realizada por la Juez Trigésima Cuarta (34º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia:
Primero: Admite la CUARTA DENUNCIA, formulada por las.....