A tal efecto, la solicitante manifiesta que en un Terrero propiedad del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus expensas unas bienhechurías ubicadas en la segunda planta de una vivienda ya existente, perteneciente a la ciudadana, MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS ALDANA, en el Barrio Gueime, Calle Principal, Sector, Sector 3, Sector 3, Escalera 6, Casa Nro. 12, en la Ciudad de Guarenas del Estado Miranda.
Ahora bien, señala el artículo. 937 del Código de Procedimiento Civil, (...) "El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate". (subrayado del Tribunal).
Toda vez, que según la solicitante el inmueble sobre el cual construyó las bienhechurías se encuentre en la ciudad de Guarenas, jurisdicción del estado Miranda, de conformidad con la norma transcrita, este Juzgado no es el competente para realizar dicha declaración en razón del territorio,.....