/Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado OTTO JONATHAN MILANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.012.996, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA,