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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano DOUGLAS ORLANDO PEÑA GUEVARA, DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 588, y ordinal 5° del artículo 599, todos del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO MEDIDA DE SECUESTRO, sobre "Un automóvil PLACA: AB826KG, MARCA: Toyota, MODELO: Sequioa, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERÍA: 5TDBY64A88S017337, SERIAL MOTOR: V6, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular.
PUBLIQUESE Y REG.....