PRIMERO: La FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de Jurisdicción Voluntaria interpuesta por el ciudadano Martín Jhon Gornes, actuando en su propio nombre y así como representante de Inversiones Punta Carey C.A. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente en consulta, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, de conformidad con los artículos 59 in fine y 62 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Así se decide.-
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que la presente sentencia es publicada dentro del término legal previsto para ello. Y así se decide.