En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE CORTEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.872.231 contra MERCK, S.A, y en consecuencia, se ordena a la demandada cancelar los montos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.