Que en relación a los puntos PRIMERO y SEGUNDO del escrito de pruebas de la parte querellante, así como el CAPITULO I del escrito de la parte querellada, señala el Tribunal que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Que en relación a las documentales promovidas por la parte querellada en el CAPITULO II de su escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.