Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ASTAROT, C.A., contra la sociedad mercantil INSTITUTO CLÍNICO LA FLORIDA, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la representación judicial de la parte demandada.