Congruente con lo anterior, resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia confirmado el auto recurrido, lo cual se establecerá de forma positiva y precisa en la parte in fine del presente dictamen. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de diciembre de 2016, por el abogado ERNESTO ESTEVEZ LEÓN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROMOTORA COUNTRY CLUB BUENA VENTURA, C.A., contra el auto proferido en fecha 17 de noviembre de 2016, por el Juzg.....