De tal manera, ese mismo día fue consignada diligencia, por los ciudadanos NOLAN FAJARDO y ENRIQUE AGUILERA, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 187.820 y 23.506 respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la parte actora y demandada, mediante la cual la parte actora DESISTE del presente procedimiento, asimismo la parte demandada acepta el desistimiento por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal la HOMOLOGACION de la presente actuación, en consecuencia y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo informático del presente expediente. Así se establece.