Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos, ZURIMY DAYANARA CHACIN de HADDUB y KAMIL HADDOUB SABEH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.812.819 y V-19.563.211, en su orden, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y decretada por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2017. En consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de junio de 2014, acta Nro. 051, del año 20.....