PRIMERO: Desalojar el inmueble objeto del contrato suscrito entre las partes, constituido por el edificio denominado "RIO VOLCA", ubicado en la Parcela N° 18, de la Avenida San Felipe de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda y en consecuencia, debe hacer entrega de dicho inmueble, a la parte actora, libre de bienes y personas, en perfecto estado de conservación y limpieza y solvente respecto a los servicios públicos.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora, por concepto de indemnización compensatoria, la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs 600.000,00) mensuales , cantidades que se exigen desde el vencimiento de la prorroga legal, hasta la entrega definitiva del inmueble en las condiciones expresadas en el contrato.
TERCERO: Pagar a la parte actora, la penalidad establecida en la Cláusula Decima Sexta del contrato, la cual quedó desaplicada de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 literal 3° del Decreto Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobi.....