Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad ce Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta en base al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: opuesta por la representación judicial de BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A BANCO UNIVERSAL en el juicio que sigue en su contra las ciudadanas ANGELA EVELISE PEREZ PEROZO Y DELIA PEREZ PEROZO, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.