Por los fundamentos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la cuestión de cosa juzgada opuesta previa al fondo por el co-demandado ANGE MARIE FRATACCI FRATACCI en el acto de contestación de demanda, prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, queda desechada la demanda de tercería y extinguido el proceso surgido con ocasión de la misma. 2) SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos el 27 de julio de 2005 por los abogados NORMA C. MÁRQUEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN BAPTISTE FRATACCI FRATACCI, y JOAQUÍN BRACHO DOS SANTOS, en su carácter de apoderado judicial de la demandante en tercería RESIDENCIAS CARIBE C.A., contra la decisión dictada en la presente causa el 7 de julio de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción .....