De la relación histórica acotada se evidencia, que la recurrida incurrió en franca violación al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber infringido los artículos 350 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conllevó a un grave vicio in procedendo, el cual influyó de manera decisiva en el resultado del proceso y la consiguiente búsqueda de la verdad histórica de los hechos, principio contenido en el artículo 13 ejusdem, violentándose así normas del debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Texto Penal Adjetivo, elementos fundamentales en un sistema de derecho, el cual atenta contra el principio acusatorio actualmente vigente en nuestro proceso penal. Todo lo cual conduce a la declaratoria CON LUGAR del recurso de apelación fundamentado en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Pen.....