De seguida el Juez tomó la declaracion de partes a los ciudadanos RAFAEL ANGEL BAJARES ROJAS y ciudadano RAMON ENRIQUE PRATO MENDEZ, en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al concluir, la declaración de partes, el Juez instó a las partes a que utilizaran los medios de autocomposición procesal por lo que les otorgo unos minutos para que conversaran sobre un posible acuerdo. Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan han llegado a una conciliación en la presente causa, en la cual de común acuerdo luego de mutuas concesiones acuerdan: A) LA DEMANDADA se obliga a cancelar al TRABAJADOR la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 1.000.000,00 por concepto de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Bs. 100.000,00 por conc.....