En este estado el Tribunal, acuerda con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos, no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación, y acuerda que una que conste en autos, el cumplimiento de la transacción celebrada, se ordenara el archivo del expediente.