Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión que por DAÑO MORAL ha incoado la ciudadana LILIAN BENSAYAN contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificados al inicio de este fallo, y como consecuencia de ello, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.200.000.000,00).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente juicio.-
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena de conformidad con lo establecido en.....