De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 39, 40 y 41 autorización y poder otorgado por el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (anteriormente BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A. Banco Universal), al abogado EMILIO PÉREZ GALLEGOS, lo que lo legitima para desistir de la recusación, en consecuencia, este tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos. Se da por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por la naturaleza de la incidencia se exime del pago de las costas procesales previstas en el artículo 282 eiusdem al recusante. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Duodécimo .....