Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de febrero de 2008 por el abogado GUSTAVO VIVAS LÓPEZ en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2007 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- INADMISIBLE la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los abogados GUSTAVO VIVAS LÓPEZ y ELSA ROBAINA CERTAD, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. Queda REVOCADA la apelada.
No hay condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada .....