Al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada.-
Por las razones expuestas esta autoridad judicial Niega la solicitud de medida de Secuestro y así expresamente se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de julio de Dos Mil Ocho (2008). 197º Años de Independencia y 148º Años de Federación.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DAYANA DEL MAR PARODI PEÑA.-
Patricia....