Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN LUIS MILLAN GARCIA Y DIOSDADA DEL MILAGRO OLIVARES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio abogado en ejercicio el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.370, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.949.070 y V-17.362.935, respectivamente, asistidos el primero en su propio nombre y representación y la segunda por la abogada Carolina Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.148.171, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría-.....